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/04/2015 Estrenamos nueva página web

RECAUDACIÓN A TRAVÉS DEL I.T.P. EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER.

Un impuesto recurrente por parte de la Administración  para recaudar más en tiempos de crisis.

Ante la falta de liquidez, Hacienda  se ha puesto será con una regulación fiscal que está vigente desde hace tiempo pero que nunca se había vigilado su control recaudatorio .

En estos últimos meses son varias las consultas recibidas sobre este tema al haber recibido de la Administración el pago no sólo actual, sino con efectos retroactivos y con intereses de demora.

¿ Cuando se reguló y en qué consiste este impuesto puesto de moda en estos últimos meses?

Se reguló mediante el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque siempre había estado olvidado hasta este momento actual.

Es un impuestos que sólo  afecta s a arrendamientos de viviendas y no a aquéllos cuyo uso es distinto, es decir a los locales de negocio, puesto que para estos últimos se aplica el IVA, impuesto que es incompatible con el ITP.

La mayoría de nosotros si ha oído o ha tributado por este Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la compara de una vivienda usada, pero no estamos familiarizados con esta figura recaudatoria en el caso de alquileres. Pues, bien, también esta operación de alquiler, al ser una operación onerosa entre las partes está gravado con el mismo al tener ambas partes obligaciones y recibir ventajas económicas recíprocas.  Por parte del Propietario, el mismo recibe un pago del inquilino por  ceder la propiedad, y según el art. 7 apdo. 1, letra B) de la Ley que regula este impuesto ( concretada más arriba), dice que  la constitución de arrendamientos son transmisiones sujetas a este impuesto.

¿Quiénes son obligados al pago de este impuesto de ITP en arrendamiento de viviendas?.

Viene obligado el arrendatario o inquilino, aunque de forma subsidiaria, también la administración puede exigir este pago al arrendador o propietario de la vivienda si el arrendatario o inquilino le hubiera pagado el primer plazo pactado de la renta sin que éste le exigiera al arrendatario el justificante de haber satisfecho este impuesto.

Es una manera de obligar al inquilino al pago del impuesto y de asegurarse la Administración la recaudación bien por una vía o por otra.

¿ En qué momento se paga y Donde tenemos que acudir para su pago?

Se puede realizar de dos formas:

¿ Qué cantidad supone el pago de dicho impuesto?

La base de cálculo para el impuesto será la renta total que haya de abonarse por todo el período de duración del contrato. Si no se hubiera acordado plazo, se calculará sobre un mínimo de seis años.

Cada vez que se prorrogue el contrato, una vez haya transcurrido el plazo de alquiler que hayan acordado las partes, habrá de hacerse una liquidación adicional del impuesto abonándolo por el período prorrogado, porque cada prórroga se entendería como un nuevo contrato.

Las tarifas a aplicar, si no se han establecido por cada Comunidad Autónoma serán las que vienen previstas en el artículo 12, apartado 1 de la Ley del Impuesto:

¿ Cuales son las consecuencias de no haber satisfecho dicho pago?.

Lo que está ocurriendo, que se podrá recibir un requerimiento de pago por parte de la Administración tanto al inquilino como al propietrios, exigiendo intereses de demora así como el pago retroactivo del mismo, según lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Este pago tiene un plazo para ser exigido por parte de la Administración de cuatro años que empiezan a ser computados desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente.

¿ El desconocimiento de la norma exime de su abono ante el incumplimiento?

El artículo 6.1 de nuestro Código Civil dice: “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.  Así mismo,  la Constitución Española dispone que las normas jurídicas han de ser objeto de publicidad antes de entrar en vigor, lo que se hace a través de los Boletines Oficiales.

Para cumplir la Ley,

primero hay que conocerla y comprenderla, y con estas premisas, parece que, en principio, cualquier ciudadano, y a través de internet, podría tener conocimiento de sus derechos y obligaciones, con un simple click.

Examinando las obligaciones de las partes que contratan un alquiler nos encontramos, con que las mismas, se encuentran reguladas en tres normas bien distintas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y la Ley General Tributaria, razón por la que la accesibilidad al ciudadano no es nada fácil.

Bajo mi punto de vista, esta disculpa no justifica una via de reclamación, salvo que se inicie por algún valiente jurídico una línea defensa que argumente la indefensión que supone para el administrado o contribuyente  de la dispersión y, por tanto, falta de alcance y comprensibilidad de todas las obligaciones referidas al alquiler. Ya sabemos que en derecho todo es discutible y que ,sobre todo, han de reinar las garantías y la seguridad jurídica.

Es recomendable a estos legisladores que aunaran esfuerzos por hacer unas normas más simplificadas para el ciudadano y  no les  obligaran a, a tener un GPS legislativo activado continuamente.